Asociación profesorado derecho penal

Las normas que rigen nuestra asociación.

Impulsamos la investigación, la docencia y el debate científico en torno al Derecho penal, vertebrando una comunidad académica comprometida con el desarrollo de la disciplina.

CAPÍTULO I — DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.

La “Asociación del Profesorado de Derecho penal de las Universidades españolas” (APDP) -en adelante, la Asociación- se constituye, con plena capacidad jurídica y de obrar, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

1. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La Asociación carece de ánimo de lucro. Las cuotas de sus integrantes servirán para costear los gastos ordinarios y extraordinarios de funcionamiento de la misma. Las posibles subvenciones que pueda recibir por su contribución al interés general se dedicarán a la cobertura de dichos gastos.

Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación.

La Asociación tiene su domicilio en el lugar de trabajo de quien ejerza su Presidencia.

Artículo 4. Fines y objetivos.

La Asociación persigue fines de interés general y tiene como objetivos:
1º Promover el desarrollo de la Ciencia del Derecho penal.
2º Promover las relaciones profesionales, científicas y académicas entre entre el personal docente e investigador en Derecho penal.
3º Realizar cuantas actividades puedan contribuir al desarrollo de la investigación, enseñanza y divulgación del Derecho penal.
4º Servir de interlocutora con las distintas Administraciones y entes profesionales en cuanto pueda afectar al PDI (personal docente e investigador) de Derecho penal como colectivo.

Artículo 5. Actividades.

La Asociación, para la consecución de los fines y objetivos del artículo anterior:
1º Realizará los encuentros pertinentes de carácter científico con discusión de las ponencias que se presenten en ellos.
2º Colaborará con las Universidades españolas y extranjeras en cuanto pueda ser de interés para el área de Derecho penal y para su PDI.
3º Mantendrá un canal de comunicación activo con las distintas Administraciones y entidades públicas o privadas para trasladar opiniones, inquietudes y propuestas que permitan mejorar la actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento de cuanto esté vinculado con el Derecho penal.
4º Transferirá el conocimiento de sus integrantes a través del mantenimiento de una página web y de su participación en foros, debates, jornadas, encuentros y publicaciones en que sea requerida a ello.
5º Transferirá el conocimiento de sus integrantes a organismos internacionales participando en cuanto sea de interés en el ámbito del Derecho penal.
6º Promoverá la creación de una revista científica.
7º Realizará cuantas actividades redunden en beneficio del desarrollo de la Ciencia del Derecho penal en España.

Artículo 6. Capacidad.

1. Puede formar parte de la Asociación todo el personal docente y/o investigador adscrito al área de conocimiento de Derecho penal (o que lo haya estado) de cualquier Universidad española.
2. La incorporación se producirá con la aprobación de la Junta Directiva, tras solicitud dirigida a cualquier integrante de la misma. En aquellos casos en que la Junta entienda que no se reúne la condición descrita en el apartado anterior, deberá someter la adscripción a la consideración de la Asamblea, que será quien corrobore la denegación de la incorporación en votación a tal efecto, con mayoría simple de los asistentes a la Asamblea en que se plantee la cuestión.
3. La Asociación estará formada inicialmente por quienes presencialmente suscriban el Acta constitutiva en la Asamblea fundacional.
4. La Asociación publicará en su página web un listado con el nombre y apellidos y el organismo de adscripción de sus miembros, a efectos de transparencia y para facilitar la comunicación entre ellos. La solicitud de formar parte de la Asociación implica el consentimiento a estos efectos.

Artículo 7. Derechos de las personas asociadas.

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas:
1º Participar en las actividades de la Asociación.
2º Asistir a la Asamblea general.
3º Elegir las personas que integran la Junta directiva.
4º Poder ser elegido para la Junta directiva.
5º Votar en cuantas decisiones deban ser sometidas o se sometan al pronunciamiento de la Asamblea.
6º Recibir información anual del funcionamiento, estado de cuentas y actividades de la Asociación.

Artículo 8. Deberes de las personas asociadas.

Los deberes de las personas asociadas son los siguientes:
1º Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2º Pagar las cuotas que, con arreglo a los Estatutos, correspondan.
3º Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
4º Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
5º Informar del cambio de domicilio profesional y/o de dirección de correo electrónico a la Junta Directiva.

Artículo 9. Causas de baja.

Son causa de baja en la Asociación:
1ª La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva. La baja no dará derecho alguno a percibir las cuotas de pertenencia a la asociación ya satisfechas.
2ª El impago de dos cuotas anuales consecutivas, previo apercibimiento a la persona interesada.
3ª El cese de los requisitos para ser persona asociada del artículo 6.1.

Artículo 10. La Asamblea general y la Junta directiva.

Son órganos colectivos de la Asociación la Asamblea general -en adelante, la Asamblea- y la Junta directiva -en adelante, la Junta-.

Artículo 11. Composición, reuniones, convocatoria y validez de los acuerdos de la Asamblea.

1. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrado por todas las personas asociadas, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario.
2. Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea, incluso las ausentes, las que hayan votado en contra y las que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
3. La Asamblea se debe reunir de modo ordinario, al menos, una vez al año. En dicha reunión se tiene que aprobar la Memoria de Actividades, el Plan de Actividades, el presupuesto previsto para el año entrante y el ejecutado del año finalizado.
4. La Asamblea se podrá reunir también, de modo extraordinario, cuando se convoque por la Junta directiva o cuando así lo solicite una quinta parte de los integrantes de la Asociación.
5. Las reuniones de la Asamblea, ordinarias o extraordinarias, habrán de convocarse con al menos quince días de antelación. El plazo de los 15 días se contará desde la remisión de la convocatoria. La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
6. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de integrantes concurrentes.
7. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de quienes concurren a la reunión, salvo en los supuestos específicos reflejados en estos Estatutos.
8. El ejercicio del derecho de voto sólo podrá ejercitarse de forma personal y presencial.
9. La Asamblea general tiene las siguientes competencias:
    1ª Modificar los Estatutos.
    2ª Elegir y destituir a los miembros de la Junta.
    3ª Adoptar las decisiones fundamentales relativas al cumplimiento de los fines de la Asociación, a propuesta de la Junta.
    4ª Ser informada y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta.
    5ª Examinar y aprobar o rechazar la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y la memoria de actividades del ejercicio anterior, así como el de ingresos y gastos y el proyecto de trabajo para el próximo ejercicio.
    6ª Acordar la disolución de la Asociación.
    7ª Ratificar las altas de personas asociadas acordadas por la Junta, corroborar las denegaciones de incorporación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
    8ª Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.
    9ª Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
    10ª Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
    11ª Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
10. La Asamblea será presidida por quien presida la Junta o por la persona de la Junta en quien ésta delegue. Las funciones de la Presidencia serán:
    1ª Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea y de la Junta.
    2ª Presidir y dirigir los debates de la Asamblea y de la Junta.
    3ª Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea y de la Junta.
    4ª Visar las actas y los certificados confeccionados por quien ocupe la Secretaría de la Asociación.
    5ª Proponer a la Junta las personas para ocupar los cargos de Vicepresidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/o.
    6ª Proponer a la Junta las personas para ocupar las posibles vacantes que se produzcan en dichos cargos.
    7ª Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea o la Junta.
11. De cuanto acontezca en la Asamblea levantará Acta quien desempeñe las funciones de Secretaría de la Asociación.
12. Cada Acta deberá ser aprobada en la Asamblea posterior bastando para ello mayoría simple.