Las normas que rigen nuestra asociación.
Impulsamos la investigación, la docencia y el debate científico en torno al Derecho penal, vertebrando una comunidad académica comprometida con el desarrollo de la disciplina.
CAPÍTULO I — DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
La “Asociación del Profesorado de Derecho penal de las Universidades españolas” (APDP) -en adelante, la Asociación- se constituye, con plena capacidad jurídica y de obrar, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
1. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La Asociación carece de ánimo de lucro. Las cuotas de sus integrantes servirán para costear los gastos ordinarios y extraordinarios de funcionamiento de la misma. Las posibles subvenciones que pueda recibir por su contribución al interés general se dedicarán a la cobertura de dichos gastos.
Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación.
La Asociación tiene su domicilio en el lugar de trabajo de quien ejerza su Presidencia.
Artículo 4. Fines y objetivos.
La Asociación persigue fines de interés general y tiene como objetivos:
1º Promover el desarrollo de la Ciencia del Derecho penal.
2º Promover las relaciones profesionales, científicas y académicas entre entre el personal docente e investigador en Derecho penal.
3º Realizar cuantas actividades puedan contribuir al desarrollo de la investigación, enseñanza y divulgación del Derecho penal.
4º Servir de interlocutora con las distintas Administraciones y entes profesionales en cuanto pueda afectar al PDI (personal docente e investigador) de Derecho penal como colectivo.
Artículo 5. Actividades.
La Asociación, para la consecución de los fines y objetivos del artículo anterior:
1º Realizará los encuentros pertinentes de carácter científico con discusión de las ponencias que se presenten en ellos.
2º Colaborará con las Universidades españolas y extranjeras en cuanto pueda ser de interés para el área de Derecho penal y para su PDI.
3º Mantendrá un canal de comunicación activo con las distintas Administraciones y entidades públicas o privadas para trasladar opiniones, inquietudes y propuestas que permitan mejorar la actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento de cuanto esté vinculado con el Derecho penal.
4º Transferirá el conocimiento de sus integrantes a través del mantenimiento de una página web y de su participación en foros, debates, jornadas, encuentros y publicaciones en que sea requerida a ello.
5º Transferirá el conocimiento de sus integrantes a organismos internacionales participando en cuanto sea de interés en el ámbito del Derecho penal.
6º Promoverá la creación de una revista científica.
7º Realizará cuantas actividades redunden en beneficio del desarrollo de la Ciencia del Derecho penal en España.
Capítulo II — Personas asociadas
Artículo 6. Capacidad.
1. Puede formar parte de la Asociación todo el personal docente y/o investigador adscrito al área de conocimiento de Derecho penal (o que lo haya estado) de cualquier Universidad española.
2. La incorporación se producirá con la aprobación de la Junta Directiva, tras solicitud dirigida a cualquier integrante de la misma. En aquellos casos en que la Junta entienda que no se reúne la condición descrita en el apartado anterior, deberá someter la adscripción a la consideración de la Asamblea, que será quien corrobore la denegación de la incorporación en votación a tal efecto, con mayoría simple de los asistentes a la Asamblea en que se plantee la cuestión.
3. La Asociación estará formada inicialmente por quienes presencialmente suscriban el Acta constitutiva en la Asamblea fundacional.
4. La Asociación publicará en su página web un listado con el nombre y apellidos y el organismo de adscripción de sus miembros, a efectos de transparencia y para facilitar la comunicación entre ellos. La solicitud de formar parte de la Asociación implica el consentimiento a estos efectos.
Artículo 7. Derechos de las personas asociadas.
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas:
1º Participar en las actividades de la Asociación.
2º Asistir a la Asamblea general.
3º Elegir las personas que integran la Junta directiva.
4º Poder ser elegido para la Junta directiva.
5º Votar en cuantas decisiones deban ser sometidas o se sometan al pronunciamiento de la Asamblea.
6º Recibir información anual del funcionamiento, estado de cuentas y actividades de la Asociación.
Artículo 8. Deberes de las personas asociadas.
Los deberes de las personas asociadas son los siguientes:
1º Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2º Pagar las cuotas que, con arreglo a los Estatutos, correspondan.
3º Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
4º Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
5º Informar del cambio de domicilio profesional y/o de dirección de correo electrónico a la Junta Directiva.
Artículo 9. Causas de baja.
Son causa de baja en la Asociación:
1ª La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva. La baja no dará derecho alguno a percibir las cuotas de pertenencia a la asociación ya satisfechas.
2ª El impago de dos cuotas anuales consecutivas, previo apercibimiento a la persona interesada.
3ª El cese de los requisitos para ser persona asociada del artículo 6.1.
Capítulo III — Órganos de la asociación
Artículo 10. La Asamblea general y la Junta directiva.
Son órganos colectivos de la Asociación la Asamblea general -en adelante, la Asamblea- y la Junta directiva -en adelante, la Junta-.
Artículo 11. Composición, reuniones, convocatoria y validez de los acuerdos de la Asamblea.
1. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrado por todas las personas asociadas, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario.
2. Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea, incluso las ausentes, las que hayan votado en contra y las que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
3. La Asamblea se debe reunir de modo ordinario, al menos, una vez al año. En dicha reunión se tiene que aprobar la Memoria de Actividades, el Plan de Actividades, el presupuesto previsto para el año entrante y el ejecutado del año finalizado.
4. La Asamblea se podrá reunir también, de modo extraordinario, cuando se convoque por la Junta directiva o cuando así lo solicite una quinta parte de los integrantes de la Asociación.
5. Las reuniones de la Asamblea, ordinarias o extraordinarias, habrán de convocarse con al menos quince días de antelación. El plazo de los 15 días se contará desde la remisión de la convocatoria. La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
6. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de integrantes concurrentes.
7. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de quienes concurren a la reunión, salvo en los supuestos específicos reflejados en estos Estatutos.
8. El ejercicio del derecho de voto sólo podrá ejercitarse de forma personal y presencial.
9. La Asamblea general tiene las siguientes competencias:
1ª Modificar los Estatutos.
2ª Elegir y destituir a los miembros de la Junta.
3ª Adoptar las decisiones fundamentales relativas al cumplimiento de los fines de la Asociación, a propuesta de la Junta.
4ª Ser informada y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta.
5ª Examinar y aprobar o rechazar la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance de situación y la memoria de actividades del ejercicio anterior, así como el de ingresos y gastos y el proyecto de trabajo para el próximo ejercicio.
6ª Acordar la disolución de la Asociación.
7ª Ratificar las altas de personas asociadas acordadas por la Junta, corroborar las denegaciones de incorporación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
8ª Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.
9ª Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
10ª Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
11ª Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
10. La Asamblea será presidida por quien presida la Junta o por la persona de la Junta en quien ésta delegue. Las funciones de la Presidencia serán:
1ª Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea y de la Junta.
2ª Presidir y dirigir los debates de la Asamblea y de la Junta.
3ª Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea y de la Junta.
4ª Visar las actas y los certificados confeccionados por quien ocupe la Secretaría de la Asociación.
5ª Proponer a la Junta las personas para ocupar los cargos de Vicepresidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/o.
6ª Proponer a la Junta las personas para ocupar las posibles vacantes que se produzcan en dichos cargos.
7ª Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea o la Junta.
11. De cuanto acontezca en la Asamblea levantará Acta quien desempeñe las funciones de Secretaría de la Asociación.
12. Cada Acta deberá ser aprobada en la Asamblea posterior bastando para ello mayoría simple.
Artículo 12. Composición, duración, competencias y convocatoria de la Junta. Asamblea.
1. La Junta es el órgano ejecutivo de la Asociación.
2. La Junta está formada por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y cuatro Vocalías, una de las cuales tendrá funciones de tesorería.
3. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, convocada por la Presidencia o por al menos dos terceras partes de la misma. La convocatoria se realizará con una antelación de quince días, no estando sometida a orden del día en cuanto a los asuntos a tratar, o con una antelación mínima de tres días cuando por razones de urgencia deba abordarse algún tema, quedando en este caso limitados los asuntos a tratar a los fijados en la convocatoria. La Junta Directiva podrá celebrar sus sesiones por medios telemáticos, convocándose en tal caso éstas con 24 horas de antelación; y podrá adoptar acuerdos sin previa convocatoria siempre que participen todos su miembros en la deliberación y ninguno se oponga a la adopción inmediata del acuerdo.
4. En la Junta Directiva se debatirán cuantos asuntos sean de interés para la Asociación, siendo la encargada de la gestión presupuestaria, académica y profesional de la misma.
5. De los integrantes de la Junta Directiva.
1º Todas las personas que integren la Junta se elegirán en Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
2º Cualquier integrante de la Asociación puede optar a la misma, debiendo remitir solicitud a tal efecto a la Secretaría de la Junta desde el momento de la convocatoria de elección y hasta veinticuatro horas antes de celebrarse la primera votación de la Asamblea.
3º Serán elegidas las ocho personas que reciban mayor número de votos en elección a única vuelta. Su nombramiento será por dos años. Las personas elegidas podrán presentarse a su reelección en nueva elección consecutiva una única vez.
4º Las bajas que puedan producirse, por renuncia expresa o situación de causa mayor, quedarán sin cubrir hasta que finalice el mandato de dos años previsto. Si la Junta quedase con menos de cuatro personas habría que proceder a cubrir los puestos vacantes, cuyo mandato finalizará al mismo tiempo que el del resto de integrantes, pudiéndose presentar a reelección consecutiva una única vez. Si la baja lo fuera de la persona que ocupe la Presidencia, quienes integren la Junta deberán elegir de entre ellas/ellos a la nueva persona que ocupe el puesto, de conformidad con el apartado 7º de este mismo número.
5º Las candidaturas para pertenecer a la Junta podrán ser individuales o colectivas en grupos cerrados de al menos cuatro personas y de ocho como máximo. Sólo se podrá elegir una única candidatura, individual o colectiva. Cuando se vote por una candidatura colectiva se entenderá que cada integrante recibe el voto en cuestión. Todas las candidaturas colectivas tendrán que contener personas de más de una categoría profesional, de más de una Universidad y respetar la paridad de sexos.
6º En caso de mismo número de votos resultará elegida la persona que integre una candidatura colectiva en detrimento de la que se presente en candidatura individual y la que integre una candidatura colectiva de mayor número de personas en detrimento de la que integre una de menor número de personas. Si estos criterios no deshicieran el empate se procederá por sorteo.
7º De entre las personas elegidas, los integrantes de la Junta presentes en la Asamblea elegirán la Presidencia en reunión inmediatamente posterior a la finalización de la Asamblea. Para ello, en única vuelta, se requerirá mayoría simple. En caso de empate ocupará la Presidencia la persona de mayor edad.
8º La Presidencia decidirá y nombrará a las personas integrantes de la Junta que ocuparán las Vicepresidencias, la Vocalía con funciones de tesorería y la Secretaría.
9º Las reuniones de la Junta habrán de convocarse en los términos previstos en el apartado 3 de este Artículo. El plazo se contará desde la remisión de la convocatoria. La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria y el lugar de la reunión, así como también el orden del día, en cuanto proceda.
10º La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten la mayoría absoluta de sus integrantes y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas concurrentes.
11º Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de quienes concurren a la reunión, salvo en los supuestos específicos reflejados en estos Estatutos. En caso de empate el voto de la Presidencia será voto de calidad.
12º El ejercicio del derecho de voto sólo podrá ejercitarse de forma personal y cuando la junta sea presencial sólo por quienes concurran.
13º Son funciones de las Vicepresidencias primera y segunda sustituir a la Presidencia cuando ésta así lo decida o cuando no pueda desempeñar las funciones que le correspondan.
14º Son funciones de:
a. Las Vocalías, contribuir al desarrollo de la buena marcha de la Asociación a través de las tareas que se les asignen en las reuniones de la Junta.
b. La Vocalía con función de tesorería, la gestión económica de la Asociación, la custodia y el control de sus recursos, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta, la firma de recibos, cuotas y otros documentos de tesorería y el pago de las facturas aprobadas por la Junta, que tendrán que ser visadas previamente por la Presidencia.
c. La Secretaría, la custodia de la documentación de la Asociación, la redacción y firma de las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta, la redacción y autorización de las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas; también redactará el acta de cada reunión reflejando un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. En caso de ausencia de la persona que ocupe el cargo, se sustituirá por la que la Junta elegida a tal efecto.
6. De las competencias de la Junta.
1ª Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que ésta establezca.
2ª Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3ª Resolver la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de todas ellas.
4ª Proponer a la Asamblea el establecimiento de las cuotas que las personas asociadas tengan que satisfacer.
5ª Convocar a la Asamblea y garantizar el cumplimiento de los acuerdos que en ella se adopten.
6ª Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea en el plazo de un mes.
7ª Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
8ª Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación.
9ª Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea.
10ª Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.
11ª Abrir una o más cuentas corrientes y/o libretas de ahorro en cualquier establecimiento financiero y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
12ª Interpretar y resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea que se convoque con carácter general o extraordinario.
13ª Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea.
7. De la Presidencia.
1º La Presidencia se elegirá en la Asamblea extraordinaria en que se elija a la Junta, por quienes integren ésta y estén presentes en la misma.
2º La Presidencia finalizará por expirar el mandato de dos años, por renuncia expresa, situación de causa mayor o cuando así se decida la Junta en reunión convocada a tal efecto.
3º Son funciones de la Presidencia:
a. Representar a la Asociación por sí misma o a través de la/s persona/s que designe.
b. Convocar a la Junta y a la Asamblea.
c. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea y de la Junta.
d. Elaborar el orden del día de cada reunión.
e. Dirigir directamente o a través de la persona que designe los debates de la Junta y de la Asamblea.
f. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en ellas.
g. Preparar y llevar a cabo las actividades profesionales, académicas y de investigación que se propongan.
h. Visar las actas y los certificados confeccionados por quien ocupe la Secretaría de la Asociación.
i. Proponer a la Junta las personas para ocupar los cargos de Vicepresidenta/e, Secretaria/o y Tesorera/o.
4º Su voto será voto decisorio en casos de empate en las decisiones a adoptar por la Junta y/o por la Asamblea.
Capítulo IV — Régimen económico
Artículo 13. Patrimonio inicial y recursos económicos.
1. La Asociación se constituye sin patrimonio inicial.
2. El patrimonio de la Asociación se nutrirá con la cuota de sus miembros, que se fijará anualmente y que queda inicialmente establecida en 20 euros, las subvenciones oficiales o particulares, las donaciones, herencias y legados, las rentas del mismo patrimonio y otros ingresos que puedan obtenerse.
3. Anualmente se aprobará la liquidación de cuentas del período vencido y el presupuesto del entrante. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le sea de aplicación, siendo el ejercicio económico anual, con cierre a 31 de diciembre de cada año.
4. Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la
asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes o personas físicas o entidades con ánimo de lucro.
Capítulo V — Reforma de los estatutos
Artículo 14.
1. Los Estatutos podrán reformarse a propuesta de la Junta o de la tercera parte de quienes integran la Asociación.
2. Su modificación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto. Hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea podrán formularse las propuestas de reforma, que serán debatidas con observaciones o enmiendas durante el desarrollo de la misma.
Capítulo VI — Disolución de la asociación
Artículo 15. Causas de disolución.
La Asociación podrá ser disuelta:
1. Si así lo acuerda la Asamblea convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de las tres quintas partes de quienes integran la Asociación.
2. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
3. Si dejase de funcionar la Asociación, por alguna de las causas previstas en el art. 39 del Código Civil.
4. Por sentencia judicial firme.
5. Cuando concurra cualquier otra causa legal.
Artículo 16. Liquidación y distribución del remanente.
La disolución de la Asociación implicará su liquidación patrimonial (con destino de los fondos resultantes a la ONG que se decida en la Asamblea) y la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Disposiciones finales
Única.
1. Tras la aprobación de estos estatutos en Asamblea fundacional constituyente de la Asociación, y en el mismo Acto, se elegirá por sus firmantes una Junta Directiva provisional en los términos descritos en el precedente artículo 12, pero sin atender los plazos de convocatoria y presentación de candidaturas previstos en él. Su función será convocar la siguiente Asamblea Extraordinaria antes del plazo de un año, en que se elegirá con todas las exigencias de dicho artículo 12 la nueva Junta Directiva, así como la celebración del I Congreso anual de la Asociación. Sus miembros no se podrán presentar a elección para esta nueva Junta.
Texto aprobado por unanimidad de quienes firman a continuación en la Asamblea fundacional de la Asociación del Profesorado de Derecho Penal de las Universidades españolas reunida en Madrid el día 24 de septiembre de 2021.